NORMAS INTERNAS - Organización de la formación

CPL TOTEM REDACTADO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS L6352-3 Y L6352-4 Y R6352-1 A R6352-15 DU CODE DUTRAVAIL

 

ARTÍCULO 1 - OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: Estas normas se aplican a todas las personas que participen en un entrenamiento organizado por TOTEM CPL. Están expuestas en todos los lugares de entrenamiento y se presentan al inicio de las sesiones de entrenamiento. Todos los participantes deben cumplir los términos de estas normas durante todo el curso de formación.

ARTÍCULO 2 - PRINCIPIOS GENERALES: La prevención de los riesgos de accidentes y enfermedades es imperativa y exige que todos cumplamos plenamente todas las normas de salud y seguridad aplicables. Con este fin, las instrucciones generales y específicas de seguridad vigentes en el establecimiento que acoge las sesiones de formación, cuando existan, deben cumplirse estrictamente o se impondrán sanciones.

Sección 1: NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Todos los aprendices deben garantizar su propia seguridad personal y la de los demás cumpliendo las instrucciones generales y específicas sobre salud y seguridad, en función de su formación.

ARTÍCULO 3 - INSTRUCCIONES EN CASO DE INCENDIO: Las instrucciones en caso de incendio y, en particular, el plan de evacuación de emergencia están expuestos en los locales del centro de formación (en la planta baja: en el vestíbulo junto a la puerta de entrada) y el alumno debe leerlos.

En caso de alarma, los alumnos deben cesar toda actividad de formación y seguir con calma las instrucciones del representante autorizado de la organización de formación o de los servicios de emergencia.

Cualquier aprendiz que presencie el inicio de un incendio debe llamar inmediatamente a los servicios de emergencia marcando el 18 desde un teléfono fijo o el 112 desde un teléfono móvil y avisar a un representante de la organización de formación.

ARTÍCULO 4 - DROGAS Y DROGAS: Queda terminantemente prohibida la introducción o el consumo de drogas o bebidas alcohólicas en las instalaciones. Está prohibido que los alumnos entren o permanezcan en el centro de formación en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas.

ARTÍCULO 5 - PROHIBIDO FUMAR: Está estrictamente prohibido fumar en las salas de formación y, de forma más general, en los locales de la organización de la formación.

ARTÍCULO 6 - ACCIDENTE: Todo aprendiz que sea víctima de un accidente (ocurrido durante el curso de formación o durante el trayecto entre el centro de formación y su domicilio o lugar de trabajo) o que sea testigo de tal accidente, deberá informar inmediatamente a la dirección del centro de formación. El responsable de la organización de la formación tomará las medidas oportunas para buscar atención médica, informar al empleador del aprendiz y ayudar a declarar el accidente a la caja de la seguridad social correspondiente.

ARTÍCULO 7 - HORARIO DE TRABAJO, AUSENCIAS, LLEGADAS TARDÍAS O SALIDAS ANTICIPADAS : Los alumnos deben respetar los horarios fijados y comunicados previamente por la organización de la formación. En caso de ausencia, retraso o salida antes de la hora prevista, los alumnos deben informar a la organización de la formación y justificarse.

El organismo de formación informa inmediatamente al financiador (empresario, administración, Fongécif, Región, Pôle emploi, etc.) de este hecho.

Además, de conformidad con el artículo R6341_45 del Código de Trabajo francés, a los becarios -cuya remuneración corre a cargo de los poderes públicos- se les puede descontar la paga de formación proporcionalmente a la duración de su ausencia.

ARTÍCULO 8 - FORMALIDADES: El alumno debe rellenar la hoja de asistencia a medida que avanza el curso y cumplimentar el cuestionario de satisfacción al final del curso. Se podrá pedir a los alumnos que rellenen una evaluación del curso.

ARTÍCULO 9 - COMPORTAMIENTO: Se espera de todos los alumnos un comportamiento que garantice el respeto de las normas básicas de buena educación y de la vida en comunidad, así como el buen desarrollo de los cursos.

ARTÍCULO 10 - OBJETOS PERSONALES: La organización declina toda responsabilidad en caso de pérdida, robo o daño de objetos personales de cualquier tipo pertenecientes a los aprendices.

ARTÍCULO 11 - SANCIONES: El incumplimiento por parte de un alumno en prácticas de cualquiera de las disposiciones del presente reglamento interno podrá dar lugar a la exclusión temporal o definitiva del curso. También se informará de esta sanción al empleador del alumno en prácticas. El empleador del alumno podrá adoptar medidas disciplinarias, dependiendo de la naturaleza y gravedad de la sanción: llamada al orden, advertencia por escrito, amonestación, suspensión o despido. Están prohibidas las multas u otras sanciones económicas.

ARTÍCULO 12 - ACCESO A LOS LOCALES DE FORMACIÓN :

Salvo autorización expresa de la dirección de la organización de formación, el aprendiz no podrá :

  • Entrar o permanecer en los locales de entrenamiento para fines distintos del entrenamiento;
  • Presentar, hacer que se presenten o facilitar la presentación de personas ajenas a la organización;
  • Vender bienes o servicios en estas zonas.

ARTÍCULO 13 - USO DEL EQUIPO :

Salvo autorización expresa de la dirección de la organización de formación, el equipo de formación sólo puede utilizarse en las instalaciones de formación y exclusivamente con fines de formación. Está prohibido el uso del equipo para fines personales.

Los alumnos deben mantener en buen estado el equipo que se les confía para la formación. Deben utilizarlo para los fines previstos y de acuerdo con las normas dictadas por el instructor.

El alumno debe informar inmediatamente al instructor de cualquier avería del equipo.

París, 25 de junio de 2020

El Presidente